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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 117

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. La planeación, diseño, construcción, mantenimiento y operación de la

infraestructura vial en el Estado se realizarán con base en el principio de diseño

universal y la jerarquía de la movilidad, con el objetivo de crear calles seguras,

inclusivas, accesibles, habitables y funcionales para todas las personas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La planeación, diseño, construcción, mantenimiento y operación de

la infraestructura vial en el Estado se realizarán con base en el principio de diseño

universal y la jerarquía de la movilidad, con el objetivo de crear calles seguras,

inclusivas, accesibles, habitables y funcionales para todas las personas.

Artículo 118.

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