Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 118
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Toda vía pública nueva, así como toda intervención de rehabilitación
o mantenimiento mayor en vías existentes, deberá diseñarse bajo el concepto de
Calle Completa, que consiste en la redistribución del espacio vial para dar cabida
segura y eficiente a todos los modos de movilidad y transporte.
Artículo 119.
Fuente oficial: consultar publicación
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