Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 119

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los proyectos de calle completa deberán incluir, según corresponda

a las características de la vía:

I. Banquetas amplias, continuas, accesibles, con superficies uniformes, libres de

obstáculos y con elementos de accesibilidad universal;

II. Cruces peatonales seguros a nivel de la calle, bien iluminados, señalizados y

con tiempos semafóricos suficientes;

III. Infraestructura ciclista segregada, continua y conectada a la red;

IV. Carriles exclusivos o preferentes para el transporte público;

V. Diseño geométrico y dispositivos para la gestión y pacificación de la

velocidad vehicular, y

VI. Mobiliario urbano, vegetación y sistemas de drenaje sostenible.

Artículo 120.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 118Índice de la leyArt. 120 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis