Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 119
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los proyectos de calle completa deberán incluir, según corresponda
a las características de la vía:
I. Banquetas amplias, continuas, accesibles, con superficies uniformes, libres de
obstáculos y con elementos de accesibilidad universal;
II. Cruces peatonales seguros a nivel de la calle, bien iluminados, señalizados y
con tiempos semafóricos suficientes;
III. Infraestructura ciclista segregada, continua y conectada a la red;
IV. Carriles exclusivos o preferentes para el transporte público;
V. Diseño geométrico y dispositivos para la gestión y pacificación de la
velocidad vehicular, y
VI. Mobiliario urbano, vegetación y sistemas de drenaje sostenible.
Artículo 120.
Fuente oficial: consultar publicación
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