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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 120

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Desincentivar la construcción de puentes peatonales. La

infraestructura peatonal existente deberá ser progresivamente sustituida o

adaptada para garantizar su accesibilidad y permeabilidad.

Artículo 121.

Fuente oficial: consultar publicación

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