Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 120
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Desincentivar la construcción de puentes peatonales. La
infraestructura peatonal existente deberá ser progresivamente sustituida o
adaptada para garantizar su accesibilidad y permeabilidad.
Artículo 121.
Fuente oficial: consultar publicación
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