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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 121

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121. La Coordinación General, en conjunto con las autoridades

competentes en infraestructura y obras públicas, expedirá y mantendrá actualizado

el Manual de Diseño de Calles para el Estado de Morelos, de observancia

obligatoria para los proyectos de infraestructura vial estatales y municipales.

CAPÍTULO II

DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD CICLISTA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La Coordinación General, en conjunto con las autoridades

competentes en infraestructura y obras públicas, expedirá y mantendrá

actualizado el Manual de Diseño de Calles para el Estado de Morelos, de

observancia obligatoria para los proyectos de infraestructura vial estatales y

municipales.

CAPÍTULO II

DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD CICLISTA

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 122.

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