Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 121
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. La Coordinación General, en conjunto con las autoridades
competentes en infraestructura y obras públicas, expedirá y mantendrá actualizado
el Manual de Diseño de Calles para el Estado de Morelos, de observancia
obligatoria para los proyectos de infraestructura vial estatales y municipales.
CAPÍTULO II
DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD CICLISTA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA PUEDE RECLAMARLA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 200, 206 Y 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALE (XVIII.4o.5 P)
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. LA OMISIÓN DE NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ORDENA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Y OTORGA UN TÉRMINO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA FORMULACIÓN DE LA ACU (II.3o.P.23 P (10a.))
- OFENDIDO Y VÍCTIMA DEL DELITO CON DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. (XXIII.12 P )
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS). EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO AL ACREDITARSE SU EXISTENCIA, AUN EN EL SUPUEST (I.1o.P.166 P (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE DERECHO A QUE SE LE NOTIFIQUE LA RADICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO PENAL, PARA QUE PUEDA (PC.III.P. J/6 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La Coordinación General, en conjunto con las autoridades
competentes en infraestructura y obras públicas, expedirá y mantendrá
actualizado el Manual de Diseño de Calles para el Estado de Morelos, de
observancia obligatoria para los proyectos de infraestructura vial estatales y
municipales.
CAPÍTULO II
DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD CICLISTA
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Artículo 122.
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