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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 122

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. La Coordinación General y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus

competencias, planearán y desarrollarán una red de infraestructura ciclista segura,

conectada, coherente, confortable y directa, en conjunto con las autoridades

competentes en infraestructura y obras públicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La Coordinación General y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus

competencias, planearán y desarrollarán una red de infraestructura ciclista segura,

conectada, coherente, confortable y directa, en conjunto con las autoridades

competentes en infraestructura y obras públicas.

Artículo 123.

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