Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 122
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122. La Coordinación General y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus
competencias, planearán y desarrollarán una red de infraestructura ciclista segura,
conectada, coherente, confortable y directa, en conjunto con las autoridades
competentes en infraestructura y obras públicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LOS DIRECTORES DE TRANSITO LOCALES NO SON COMPETENTES PARA AUTORIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. (s/clave)
- TRANSPORTE EN CARRETERAS NACIONALES, FACULTADES DE LOS GOBERNADORES, RELATIVAS AL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La Coordinación General y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus
competencias, planearán y desarrollarán una red de infraestructura ciclista segura,
conectada, coherente, confortable y directa, en conjunto con las autoridades
competentes en infraestructura y obras públicas.
Artículo 123.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis