Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 123

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los proyectos de infraestructura ciclista deberán cumplir con los

siguientes criterios:

I. Seguridad, segregación física del tránsito motorizado en vías con velocidades

superiores a 30 km/h; diseño de intersecciones seguras e iluminación

adecuada;

II. Continuidad, las ciclovías deberán formar una red coherente y conectada, sin

interrupciones abruptas, que vincule los principales centros generadores de

viajes;

III. Coherencia, la red ciclista deberá estar claramente señalizada y balizada,

ser de fácil comprensión y permitir trayectos directos y lógicos, y

IV. Comodidad, pavimentos en buen estado, anchos suficientes para permitir el

rebase seguro, y pendientes adecuadas.

Artículo 124.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 122Índice de la leyArt. 124 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis