Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 123
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los proyectos de infraestructura ciclista deberán cumplir con los
siguientes criterios:
I. Seguridad, segregación física del tránsito motorizado en vías con velocidades
superiores a 30 km/h; diseño de intersecciones seguras e iluminación
adecuada;
II. Continuidad, las ciclovías deberán formar una red coherente y conectada, sin
interrupciones abruptas, que vincule los principales centros generadores de
viajes;
III. Coherencia, la red ciclista deberá estar claramente señalizada y balizada,
ser de fácil comprensión y permitir trayectos directos y lógicos, y
IV. Comodidad, pavimentos en buen estado, anchos suficientes para permitir el
rebase seguro, y pendientes adecuadas.
Artículo 124.
Fuente oficial: consultar publicación
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