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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 124

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124. Toda nueva edificación de uso comercial, de servicios, educativa o

pública, así como las terminales y estaciones principales de transporte público,

deberán contar con estacionamientos para bicicletas seguros, de fácil acceso y en

un número proporcional a su capacidad, conforme lo determine el Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LAS AUDITORÍAS E INSPECCIONES DE INFRAESTRUCTURA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Toda nueva edificación de uso comercial, de servicios, educativa o

pública, así como las terminales y estaciones principales de transporte público,

deberán contar con estacionamientos para bicicletas seguros, de fácil acceso y en

un número proporcional a su capacidad, conforme lo determine el Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LAS AUDITORÍAS E INSPECCIONES DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 125.

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