CONCESIONES. LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES ES COMPETENTE PARA REVOCAR LAS OTORGADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS) [TESIS HISTÓRICA].
De una interpretación armónica de los artículos 42, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 9o. y 33, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, se desprende que es facultad del gobernador del Estado autorizar a los particulares, mediante concesiones, la prestación de servicios públicos, y que esa facultad la puede delegar en los titulares de las dependencias de la administración pública estatal; ahora bien, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Ejecutivo creó como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas (actualmente Secretaría de Desarrollo Económico), a la Coordinación General de Transportes, y facultó a su titular para que, previo acuerdo con el titular de la dependencia respectiva otorgara, de conformidad con los requisitos que establecen la Ley de Transportes del Estado y su reglamento, concesiones para la prestación del servicio público del transporte de pasajeros, de carga, rural mixto de carga y pasaje, de personal al campo y empresa y especiales o las modalidades que se lleguen a crear, e impusiera sanciones. Por otra parte, el artículo 73, fracción X, de la Ley de Transportes, dispone que las concesiones de ruta y zona se revocarán cuando éstas hayan sido autorizadas sin cumplir con los requisitos que establece la citada legislación y su reglamento, es decir, cuando exista una violación a dichos ordenamientos, cuya sanción es la cancelación de la concesión respectiva. En consecuencia, si de conformidad con lo que dispone la fracción VIII del artículo 3o. del acuerdo de tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, la Coordinación General de Transportes es la autoridad facultada para imponer las sanciones que deriven por violación a la ley de que se trata y su reglamento, entonces se encuentra legitimada, merced a dicho decreto, para revocar la concesión que se haya otorgado a un particular cuando ésta no reúne los requisitos que establecen la Ley de Transportes del Estado y su reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008295-7bec181b/concesiones-la-coordinacion-general-de-transportes-es-competente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCESIONES. LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES ES COMPETENTE PARA REVOCAR LAS OTORGADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (LEGISLACIÓN DEL EST (XX.2o. J/3)
- RESOLUCIÓN DEFINITIVA. LA CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO TÉCNICO AUXILIAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN (LEGI (XX.2o.4 A )
- CONCESION PARA SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS (TAXI). EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR SU REVOCACION A PETICION DE PARTICULARES. (LEY DE TRANSITO RE (s/clave)
- REVOCACION DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA. ES IMPROCEDENTE POR EL HECHO DE QUE EN EL PROCEDIMIENTO (XIII.2o.16 A)
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO, EN TRATÁNDOSE DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL A (XX.2o.9 A)
- PERMISOS O CONCESIONES DE TAXIS. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUEDE DECLARARLAS INEXISTENTES. (831)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis