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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO, EN TRATÁNDOSE DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE TRANSPORTES PARA EL ESTADO, ES NECESARIO QUE SE EXHIBA LA CONCESIÓN OTORGADA POR AUTORIDAD COMPETENTE Y NO UN PERMISO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.2o.9 A · Registro digital (IUS): 184869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1073

De la recta interpretación de los artículos 26, 36 y 37 de la Ley de Transportes para el Estado de Chiapas y 18 de su reglamento, se desprende que para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de urbano, suburbano, foráneo, de alquiler o taxi, se requiere del documento en el que conste la concesión otorgada por autoridad competente para ello, y sólo para otras modalidades, tales como el transporte que se realiza en campos agrícolas y en empresas, sea con vehículos abiertos y cerrados, por zona o región, en ambulancias, carrozas, grúas, de escolares, bicicletas, triciclos y motocicletas para el transporte de personas y carga a que se refiere el artículo 38 del propio reglamento, se autoriza la realización de esa actividad con los permisos que se otorguen para tal efecto; de donde se sigue que cuando el peticionario de amparo, con motivo de la detención de su vehículo con el que presta el servicio de transporte de pasajeros en alguna de las modalidades a que se refieren las fracciones I, II y III del citado precepto 26 de la Ley de Transportes, exhibe un permiso y no la concesión a que se refiere el citado precepto, entonces es evidente que no acredita el interés jurídico con el que comparece a instar el juicio de garantías, en atención a que, en esos casos, los permisos no son los documentos idóneos para demostrar la titularidad del derecho cuestionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184869-24c63d3b/interes-juridico-en-el-amparo-para-acreditarlo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 73/2002. Adiel Coronado Díaz. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Carlos R. Rincón Gordillo. Amparo en revisión 94/2002. Rogel Sánchez Gallardo. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre. Amparo directo 291/2002. Cooperativa Huacaleros, S.C.L. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Humberto Barrientos Molina. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.2o. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 1635, con el rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO, EN TRATÁNDOSE DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, CON MOTIVO DE LA DETENCIÓN DE UN VEHÍCULO, DEBE EXHIBIRSE LA CONCESIÓN OTORGADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y NO OTRO DOCUMENTO."

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