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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO, EN TRATÁNDOSE DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LAS MODALIDADES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE TRANSPORTES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, CON MOTIVO DE LA DETENCIÓN DE UN VEHÍCULO, DEBE EXHIBIRSE LA CONCESIÓN OTORGADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y NO OTRO DOCUMENTO.

Clave: XX.2o. J/9 · Registro digital (IUS): 177594 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1635

De la recta interpretación del artículo 26 de la Ley de Transportes para el Estado de Chiapas y 18 de su reglamento, se advierte que para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de urbano, suburbano, foráneo, de alquiler o taxi, se requiere del documento en el que conste la concesión otorgada por autoridad competente para ello; de donde se sigue que cuando el peticionario de amparo, con motivo de la detención de su vehículo con el que presta el servicio de transporte de pasajeros en alguna de las modalidades a que se refieren las fracciones I, II y III del citado precepto 26 de la Ley de Transportes, no exhibe la concesión que exige el citado precepto legal, es evidente que no acredita el interés jurídico con el que comparece a instar el juicio de garantías, ya que cualquier otro documento carece de idoneidad para demostrar la titularidad del derecho cuestionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177594-9d99bd11/interes-juridico-en-el-amparo-para-acreditarlo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 73/2002. Adiel Coronado Díaz. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Carlos R. Rincón Gordillo. Amparo en revisión 94/2002. Rogel Sánchez Gallardo. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre. Amparo directo 291/2002. Cooperativa Huacaleros, S.C.L. 9 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Humberto Barrientos Molina. Amparo en revisión 486/2003. Llury Nínive de la Cruz Flores. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz. Amparo directo 951/2003. Sociedad de Transporte Colectivo San Francisco, S.C. 7 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Xóchitl Yolanda Burguete López.

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