SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE PUEBLA. EL ANÁLISIS DE LA FECHA EN QUE SE EMITE EL TÍTULO DE CONCESIÓN ES UNA CUESTIÓN DE FONDO Y NO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Si lo que se reclama en el juicio de amparo indirecto es la resolución definitiva por la que se autorizan la ampliación de una ruta de transporte público y nuevas concesiones en favor de terceros, así como la falta de llamamiento a dicho procedimiento, deberá considerarse, en primer lugar, que el interés jurídico del quejoso para acudir al juicio se encuentra satisfecho con la exhibición del título que lo acredita como concesionario, pues de conformidad con los artículos 63, 64 y 82 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla y 96, 97 y 100 de su Reglamento, dicho documento es el idóneo para demostrarlo; y, en segundo lugar, que el estudio relativo de la fecha de emisión de dicho documento en relación con aquella en la que se emitió el dictamen técnico con el que se le debió dar vista al promovente del amparo dentro del procedimiento que culminó con la resolución reclamada, no debe efectuarse para verificar la procedencia del juicio de amparo, sino para resolver el fondo del asunto, esto es, para determinar si el quejoso tiene o no derecho a ser llamado a dicho procedimiento, con base en el cual se deberá conceder o negar el amparo solicitado, conforme a derecho corresponda.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021357-f8a2c014/servicio-publico-de-transporte-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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