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PERMISOS O CONCESIONES DE TAXIS. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUEDE DECLARARLAS INEXISTENTES.

Clave: 831 · Registro digital (IUS): 1007751 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Primera Sección - Administrativa; Pág. 987

Si bien es cierto que la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, abrogada y la vigente, no facultan expresamente al Gobernador Constitucional del Estado para declarar la inexistencia de las concesiones para la explotación del servicio público de taxi, expedidas por funcionarios que carecían de facultades para ello, también lo es que si el artículo 9o., fracción III, de la Ley de Transporte Público vigente, faculta al titular del Ejecutivo del Estado para otorgar, cancelar, modificar, suspender o anular esas concesiones, es dable concluir que sí se encuentra comprendida entre sus atribuciones, el declarar su inexistencia, ya que esta última se equipara materialmente a una anulación o cancelación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007751-a42f8d0e/permisos-o-concesiones-de-taxis-el-gobernador-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 79/98.—Manuela Olvera Zamora.—19 de marzo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Amparo directo 78/98.—José Ángel Rodríguez Olvera.—2 abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Chowell Zepeda.—Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Amparo directo 205/98.—Raúl Rodríguez Manzano.—28 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Chowell Zepeda.—Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Amparo directo 206/98.—Luis Ángel Rodríguez García.—28 de de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Roberto M. Cordero Carrera. Amparo directo 207/98.—Omar Rodríguez Manzano.—28 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 991, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.1o. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 992.

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