VIDEOGRABACIONES EN EL JUICIO ORAL HECHAS EN DISCOS ÓPTICOS EN FORMATO DVD, QUE REMITE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APOYO A SU INFORME JUSTIFICADO. SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO DICTADO CONFORME AL NUEVO PROCESO PENAL Y EL JUEZ DE DISTRITO OMITE ORDENAR OFICIOSAMENTE LA REPRODUCCIÓN DE AQUÉLLAS, EN LAS QUE SE CONTIENEN EL ACTO RECLAMADO Y LAS ACTUACIONES QUE LE SIRVIERON DE SUSTENTO, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS ADECUADOS, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE OBLIGA A LA AUTORIDAD REVISORA A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 91, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
El artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo señala que corresponde al juzgador recabar oficiosamente las pruebas que sean necesarias para resolver el asunto sometido a su conocimiento. Por su parte, el numeral 150 del mismo ordenamiento legal establece que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho. En ese sentido es posible determinar que en el juicio de garantías son admisibles como prueba los discos ópticos en formato "DVD" que contengan videograbaciones, ya que no son contrarios a la moral y sí, en cambio, están regulados por la ley, conforme a los numerales 93, fracción VII y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2o., pues se trata de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y el avance tecnológico. Ahora bien, si en el juicio de amparo se reclama un auto de sujeción a proceso, dictado conforme a los numerales 33, 272, 274, 277 y 278 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, relativos al nuevo proceso penal, y la autoridad responsable remite, en apoyo a su informe justificado, videograbaciones contenidas en discos ópticos en formato "DVD", relativas a la audiencia de ley celebrada acorde con las formalidades establecidas en dichos dispositivos legales, en la que, además, se realizaron actuaciones judiciales, intervenciones y ofrecimiento de pruebas de las partes, las cuales sirvieron de sustento a la resolución de término constitucional, el Juez de Distrito, a efecto de brindar certidumbre jurídica a las partes y dictar una sentencia conforme a derecho, debe ordenar oficiosamente la reproducción de esas videograbaciones, toda vez que se trata de un medio de prueba que no se desahoga por sí mismo, como las documentales, sino que, para que el Juez y las partes la verifiquen y se impongan de su contenido, es menester llevar a cabo su reproducción a través de los medios electrónicos adecuados, para que constate que se trata de la citada audiencia y demás actuaciones relacionadas con el acto reclamado, con base en las grabaciones ahí contenidas. Lo anterior debe hacerse en audiencia pública, con citación previa y oportuna de las partes, de la que se deje constancia escrita en autos y se plasmen las consideraciones vertidas por el Juez responsable para dictar el acto reclamado, así como los aspectos fundamentales de esa audiencia, lo cual permitirá al órgano de amparo analizar la constitucionalidad del acto reclamado, no obstante que en el nuevo proceso penal predomine el principio de oralidad, pues no deben confundirse las distintas formalidades y principios procesales que rigen al nuevo proceso penal estatal, con las que continúan vigentes para el juicio de amparo, sin que ello impida al juzgador de garantías tratar de compaginar ambos sistemas en la medida de lo posible, pero sin trastocar las normas vigentes que rigen el juicio de amparo. Por tanto, si el Juez de Distrito no procedió en esta forma, resulta inconcuso que se actualiza una violación procesal que obliga a la autoridad revisora a ordenar la reposición del procedimiento, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167813-2c511bb3/videograbaciones-en-el-juicio-oral-hechas-en-discos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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