Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Coordinación General podrá autorizar, de forma temporal y en
zonas geográficas delimitadas, la implementación de proyectos piloto o espacios
de prueba controlados y temporalmente delimitados, para probar nuevas
tecnologías, modelos de negocio o servicios de movilidad no previstos
explícitamente en esta Ley. El Reglamento establecerá las bases y requisitos para
la autorización y evaluación de dichos proyectos, garantizando en todo momento
la seguridad de las personas usuarias y la protección del interés público.
Artículo 17.
Fuente oficial: consultar publicación
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