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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Coordinación General podrá autorizar, de forma temporal y en

zonas geográficas delimitadas, la implementación de proyectos piloto o espacios

de prueba controlados y temporalmente delimitados, para probar nuevas

tecnologías, modelos de negocio o servicios de movilidad no previstos

explícitamente en esta Ley. El Reglamento establecerá las bases y requisitos para

la autorización y evaluación de dichos proyectos, garantizando en todo momento

la seguridad de las personas usuarias y la protección del interés público.

Artículo 17.

Fuente oficial: consultar publicación

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