Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Coordinación General para la aplicación de la presente Ley y su
Reglamento, podrá emitir los manuales, guías, lineamientos y normas técnicas
que considere necesarias.
Artículo 18.
Fuente oficial: consultar publicación
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