Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. La Coordinación General será la encargada de administrar el Fondo
Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, observando para ello la normativa aplicable
y en coordinación con la instancia competente, asegurando que sus recursos se
destinen a los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, PERMISO DE RUTA A LAS COOPERATIVAS. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
- RUTAS EN TRANSITO POR CAMINOS FEDERALES. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La Coordinación General será la encargada de administrar el Fondo
Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, observando para ello la normativa aplicable
y en coordinación con la instancia competente, asegurando que sus recursos se
destinen a los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 19.
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