Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 169
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los contenidos educativos a que se refiere la fracción I del artículo
anterior deberán, como mínimo, desarrollar en los estudiantes la percepción del
riesgo, el conocimiento de la normatividad, el respeto por las personas usuarias
más vulnerables y la promoción de modos de desplazamiento sostenibles.
Artículo 170.
Fuente oficial: consultar publicación
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