Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 168
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168. El Programa Estatal de Educación y Cultura Vial tendrá los siguientes
componentes mínimos:
I. La inclusión de contenidos transversales sobre seguridad vial, movilidad
sostenible, pirámide de la jerarquía de la movilidad y convivencia en el espacio
público en los planes y programas de estudio de la educación básica y media
superior;
II. La realización de campañas permanentes de comunicación y sensibilización,
a través de medios masivos y digitales, con pertinencia cultural y lingüística a
toda la población sobre los principales factores de riesgo vial;
III. La oferta de cursos y talleres de ciclismo urbano, seguridad para motociclistas
y manejo preventivo, abiertos a la ciudadanía, y
IV. La promoción de actividades lúdicas y recreativas, como las vías recreativas,
que fomenten una cultura de movilidad activa y segura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOMOVILISTAS, CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- TRANSITO, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, SOLICITUD PARA LA EXPEDICION DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
EL PROGRAMA ESTATAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA VIAL
Artículo 167. La Coordinación General, en coordinación con los Ayuntamientos y
con el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos y las instituciones
de educación media superior y superior, diseñará e implementará el Programa
Estatal de Educación y Cultura Vial. La Coordinación General colaborará con la
autoridad educativa estatal para incorporar contenidos de movilidad, transporte y
seguridad vial en los planes y programas de estudio de todos los niveles
educativos, desde la educación básica hasta la media superior. La educación en
esta materia deberá, como mínimo:
I. Desarrollar la percepción del riesgo y la comprensión de sus factores;
II. Fomentar el conocimiento y respeto por las normas de tránsito y la
señalización vial;
III. Priorizar la protección de las personas usuarias más vulnerables, conforme a
la jerarquía de la movilidad;
IV. Promover la elección de modos de desplazamiento sostenibles, seguros y
saludables, y
V. Informar sobre los derechos y obligaciones de cada persona usuaria de la
vía.
Artículo 168. El Programa Estatal de Educación y Cultura Vial tendrá los
siguientes componentes mínimos:
I. La inclusión de contenidos transversales sobre seguridad vial, movilidad
sostenible, pirámide de la jerarquía de la movilidad y convivencia en el espacio
público en los planes y programas de estudio de la educación básica y media
superior;
II. La realización de campañas permanentes de comunicación y sensibilización,
a través de medios masivos y digitales, con pertinencia cultural y lingüística a
toda la población sobre los principales factores de riesgo vial;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
III. La oferta de cursos y talleres de ciclismo urbano, seguridad para
motociclistas y manejo preventivo, abiertos a la ciudadanía, y
IV. La promoción de actividades lúdicas y recreativas, como las vías
recreativas, que fomenten una cultura de movilidad activa y segura.
Artículo 169.
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