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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 168

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168. El Programa Estatal de Educación y Cultura Vial tendrá los siguientes

componentes mínimos:

I. La inclusión de contenidos transversales sobre seguridad vial, movilidad

sostenible, pirámide de la jerarquía de la movilidad y convivencia en el espacio

público en los planes y programas de estudio de la educación básica y media

superior;

II. La realización de campañas permanentes de comunicación y sensibilización,

a través de medios masivos y digitales, con pertinencia cultural y lingüística a

toda la población sobre los principales factores de riesgo vial;

III. La oferta de cursos y talleres de ciclismo urbano, seguridad para motociclistas

y manejo preventivo, abiertos a la ciudadanía, y

IV. La promoción de actividades lúdicas y recreativas, como las vías recreativas,

que fomenten una cultura de movilidad activa y segura.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

EL PROGRAMA ESTATAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA VIAL

Artículo 167. La Coordinación General, en coordinación con los Ayuntamientos y

con el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos y las instituciones

de educación media superior y superior, diseñará e implementará el Programa

Estatal de Educación y Cultura Vial. La Coordinación General colaborará con la

autoridad educativa estatal para incorporar contenidos de movilidad, transporte y

seguridad vial en los planes y programas de estudio de todos los niveles

educativos, desde la educación básica hasta la media superior. La educación en

esta materia deberá, como mínimo:

I. Desarrollar la percepción del riesgo y la comprensión de sus factores;

II. Fomentar el conocimiento y respeto por las normas de tránsito y la

señalización vial;

III. Priorizar la protección de las personas usuarias más vulnerables, conforme a

la jerarquía de la movilidad;

IV. Promover la elección de modos de desplazamiento sostenibles, seguros y

saludables, y

V. Informar sobre los derechos y obligaciones de cada persona usuaria de la

vía.

Artículo 168. El Programa Estatal de Educación y Cultura Vial tendrá los

siguientes componentes mínimos:

I. La inclusión de contenidos transversales sobre seguridad vial, movilidad

sostenible, pirámide de la jerarquía de la movilidad y convivencia en el espacio

público en los planes y programas de estudio de la educación básica y media

superior;

II. La realización de campañas permanentes de comunicación y sensibilización,

a través de medios masivos y digitales, con pertinencia cultural y lingüística a

toda la población sobre los principales factores de riesgo vial;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

III. La oferta de cursos y talleres de ciclismo urbano, seguridad para

motociclistas y manejo preventivo, abiertos a la ciudadanía, y

IV. La promoción de actividades lúdicas y recreativas, como las vías

recreativas, que fomenten una cultura de movilidad activa y segura.

Artículo 169.

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