Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 166
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166. Son obligaciones de las personas usuarias del transporte público:
I. Pagar la tarifa correspondiente;
II. Abstenerse de realizar actos que pongan en riesgo la seguridad de los demás
pasajeros o de la persona operadora;
III. No dañar, pintar o maltratar las unidades o la infraestructura del servicio;
IV. Ceder los asientos preferentes a quien los necesite, y
V. No fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias psicoactivas a
bordo de las unidades.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA EDUCACIÓN, CULTURA VIAL Y CAPACITACIÓN
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA ESTATAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA VIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PUBLICO DE ALQUILER DE "TAXI", DEBE ACREDITAR TENER CONCESION Y QUE EL VEHICULO CON EL QUE SE VA A PRESTAR ESE SERVICIO ESTA AUTORIZADO PARA ELLO PARA PODER PRESTAR EL. (755)
- PERMISOS DE RUTA, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO PUBLICO DE ALQUILER DE "TAXI ", DEBE ACREDITAR TENER CONCESION Y QUE EL VEHICULO CON EL QUE SE VA A PRESTAR ESE SERVICIO ESTA AUTORIZADO PARA ELLO PARA PODER PRESTAR EL. (XX. J/62)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS PARA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Son obligaciones de las personas usuarias del transporte público:
I. Pagar la tarifa correspondiente;
II. Abstenerse de realizar actos que pongan en riesgo la seguridad de los
demás pasajeros o de la persona operadora;
III. No dañar, pintar o maltratar las unidades o la infraestructura del servicio;
IV. Ceder los asientos preferentes a quien los necesite, y
V. No fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias psicoactivas a
bordo de las unidades.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA EDUCACIÓN, CULTURA VIAL Y CAPACITACIÓN
CAPÍTULO I
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