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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 165

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son obligaciones de las personas transeúntes:

I. Cruzar las vías por las esquinas, los pasos peatonales o los puentes y túneles

destinados para tal fin;

II. Utilizar las banquetas y espacios peatonales, absteniéndose de caminar por

la superficie de rodamiento vehicular, y

III. Atender las señales de los semáforos y de los agentes de tránsito.

Artículo 166.

Fuente oficial: consultar publicación

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