Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 164
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164. Son obligaciones de todas las personas usuarias de la vía:
I. Acatar las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los señalamientos de
tránsito;
II. Respetar la jerarquía de la movilidad y ceder el paso a los usuarios que tengan
preferencia;
III. Comportarse de manera que no se obstaculice, ponga en riesgo o cause daño
a otras personas o a la infraestructura pública, y
IV. Hacer uso responsable y consciente del espacio público, calles,
infraestructura vial y señalamientos. La falta a esta disposición será sancionada
de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOMOVILISTAS, CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- CANCELACIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR. LA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 168 Y 26, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES INCONSTITUCIONAL. (P./J. 73/2026 (12a.))
- SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGA (P./J. 72/2026 (12a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN RESPECTIVA. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO, DEBE PONDERAR (PC.IV.A. J/33 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN, CUANDO LOS MOTIVOS QUE LES DIERON ORIGEN A (PC.IV.A. J/32 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Son obligaciones de todas las personas usuarias de la vía:
I. Acatar las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los señalamientos de
tránsito;
II. Respetar la jerarquía de la movilidad y ceder el paso a los usuarios que
tengan preferencia;
III. Comportarse de manera que no se obstaculice, ponga en riesgo o cause
daño a otras personas o a la infraestructura pública, y
IV. Hacer uso responsable y consciente del espacio público, calles,
infraestructura vial y señalamientos. La falta a esta disposición será sancionada
de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley.
Artículo 165.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis