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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 163

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son derechos de las personas usuarias del transporte público:

I. Recibir un servicio de calidad, con unidades limpias, seguras y en buen

estado mecánico;

II. Ser tratadas con dignidad, respeto y amabilidad por parte de las personas

operadoras y demás personal del servicio;

III. Conocer de manera clara y accesible las rutas, horarios, frecuencias y tarifas

del servicio;

IV. Pagar la tarifa autorizada y recibir el cambio exacto o bien realizar su pago a

través del sistema de pago electrónico centralizado;

V. Acceder a los descuentos y exenciones tarifarias a los que tengan derecho,

como personas adultas mayores, estudiantes y personas con discapacidad

estipuladas en el Reglamento;

VI. Viajar con seguridad, contando con los seguros de vida y gastos médicos

correspondientes;

VII. Disponer de asientos preferentes para personas con discapacidad,

personas adultas mayores, mujeres embarazadas o con infantes en brazos;

VIII. Que las unidades cumplan con los horarios y frecuencias establecidas, y

IX. Presentar quejas y denuncias por la mala calidad del servicio y recibir una

respuesta oportuna de la autoridad.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 164.

Fuente oficial: consultar publicación

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