Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 171
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su
competencia, promoverán entre sus empleados y las personas usuarias, estrategias
para un uso reducido del automóvil en sus desplazamientos cotidianos, para
contribuir a disminuir la congestión vial, la contaminación del aire y las emisiones de
gases de efecto invernadero, así como a mejorar la eficiencia del sistema de
movilidad, la seguridad vial, el entorno urbano y la calidad de vida de las personas
usuarias de la vía.
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ARTÍCULO 82 BIS 3, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL P (PR.A.C.CN. J/1 A (12a.))
- SUSPENSIÓN, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE TIENDEN A PARALIZAR LA LIBRE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE "TAXI", ES CONDICIÓN CONTAR CON EL S (197)
- SUSPENSIÓN, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE TIENDEN A PARALIZAR LA LIBRE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE "TAXI", ES CONDICIÓN CONTAR CON EL S (XX.1o.47 A)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CONSTITUCIONALIDAD DE LA REGLAMENTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
- TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, ESTADO DE MORELOS, AL REGULAR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO PÚBLICO, NO VIOLA EL ART (266)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su
competencia, promoverán entre sus empleados y las personas usuarias,
estrategias para un uso reducido del automóvil en sus desplazamientos cotidianos,
para contribuir a disminuir la congestión vial, la contaminación del aire y las
emisiones de gases de efecto invernadero, así como a mejorar la eficiencia del
sistema de movilidad, la seguridad vial, el entorno urbano y la calidad de vida de
las personas usuarias de la vía.
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Artículo 172.
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