Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 190
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los supervisores, en ejercicio de su responsabilidad, podrán retener
en garantía de pago de las infracciones por conceptos de violación a la presente
Ley y su Reglamento, cualquiera de los elementos de circulación.
Artículo 191.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis