Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 189

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 189. Como medida de seguridad para salvaguardar la vida y la integridad

de las personas, las autoridades competentes podrán retirar un vehículo de la

circulación por casusas graves y remitirlo a un depósito vehicular además de los

que se señalen en el Reglamento de la Ley, en los siguientes casos:

I. Cuando la persona conductora presente una concentración de alcohol en

sangre o aire espirado superior a la permitida, y no se encuentre un acompañante

en condiciones de conducir;

II. Cuando el vehículo no cuente con placas de matrícula o permiso de circulación

vigente, o utilice placas metálicas de identificación en vehículo distinto al

autorizado;

III. Cuando el vehículo sea ostensiblemente contaminante o presente fallas

mecánicas evidentes o condiciones físico -mecánicas que pongan visiblemente

en riesgo la seguridad vial y la del usuario;

IV. Por prestar el servicio de transporte público sin la concesión o permiso

correspondiente;

V. Por abandonar el vehículo en la vía pública;

VI. Por estacionarse en un lugar prohibido que obstruya gravemente la

circulación o un espacio destinado a servicios de emergencia o para personas

con discapacidad;

VII. Por carecer de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a

terceros o fondo de garantía que establece la Ley;

VIII. Cuando el operador del transporte público haya agotado sus puntos en su

licencia de conducir;

IX. Por alterar en cualquier forma el diseño, estructura, capacidad y construcción

original de los vehículos destinados al servicio de transporte público, sin

autorización expresa y por escrito de la Coordinación General, y

X. Cuando se interrumpa total o parcialmente una vía pública o bien se invadan

oficinas públicas como medio de presión a las autoridades con los vehículos del

Servicio de Transporte Público, Privado o Carga.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 188Índice de la leyArt. 190 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Como medida de seguridad para salvaguardar la vida y la integridad

de las personas, las autoridades competentes podrán retirar un vehículo de la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

circulación por casusas graves y remitirlo a un depósito vehicular además de los

que se señalen en el Reglamento de la Ley, en los siguientes casos:

I. Cuando la persona conductora presente una concentración de alcohol en

sangre o aire espirado superior a la permitida, y no se encuentre un

acompañante en condiciones de conducir;

II. Cuando el vehículo no cuente con placas de matrícula o permiso de

circulación vigente, o utilice placas metálicas de identificación en vehículo

distinto al autorizado;

III. Cuando el vehículo sea ostensiblemente contaminante o presente fallas

mecánicas evidentes o condiciones físico -mecánicas que pongan visiblemente

en riesgo la seguridad vial y la del usuario;

IV. Por prestar el servicio de transporte público sin la concesión o permiso

correspondiente;

V. Por abandonar el vehículo en la vía pública;

VI. Por estacionarse en un lugar prohibido que obstruya gravemente la

circulación o un espacio destinado a servicios de emergencia o para personas

con discapacidad;

VII. Por carecer de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a

terceros o fondo de garantía que establece la Ley;

VIII. Cuando el operador del transporte público haya agotado sus puntos en su

licencia de conducir;

IX. Por alterar en cualquier forma el diseño, estructura, capacidad y

construcción original de los vehículos destinados al servicio de transporte

público, sin autorización expresa y por escrito de la Coordinación General, y

X. Cuando se interrumpa total o parcialmente una vía pública o bien se invadan

oficinas públicas como medio de presión a las autoridades con los vehículos del

Servicio de Transporte Público, Privado o Carga.

Artículo 190.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis