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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 188

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188. La Coordinación General y los Ayuntamientos podrán emplear

sistemas y equipos tecnológicos, como cinemómetros (radares de velocidad) y

sistemas de fotodetección, para constatar la comisión de infracciones,

particularmente las relacionadas con los límites de velocidad y el respeto a la luz

roja del semáforo. El Reglamento establecerá los protocolos para su operación y la

notificación de las sanciones derivadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La Coordinación General y los Ayuntamientos podrán emplear

sistemas y equipos tecnológicos, como cinemómetros (radares de velocidad) y

sistemas de fotodetección, para constatar la comisión de infracciones,

particularmente las relacionadas con los límites de velocidad y el respeto a la luz

roja del semáforo. El Reglamento establecerá los protocolos para su operación y

la notificación de las sanciones derivadas.

Artículo 189.

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