Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 188
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188. La Coordinación General y los Ayuntamientos podrán emplear
sistemas y equipos tecnológicos, como cinemómetros (radares de velocidad) y
sistemas de fotodetección, para constatar la comisión de infracciones,
particularmente las relacionadas con los límites de velocidad y el respeto a la luz
roja del semáforo. El Reglamento establecerá los protocolos para su operación y la
notificación de las sanciones derivadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IGUALDAD DE RUTA. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
- CAMINOS. (s/clave)
- COOPERACION, DERECHOS DE, PARA LA REPARACION DE LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La Coordinación General y los Ayuntamientos podrán emplear
sistemas y equipos tecnológicos, como cinemómetros (radares de velocidad) y
sistemas de fotodetección, para constatar la comisión de infracciones,
particularmente las relacionadas con los límites de velocidad y el respeto a la luz
roja del semáforo. El Reglamento establecerá los protocolos para su operación y
la notificación de las sanciones derivadas.
Artículo 189.
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