Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 192
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El procedimiento para la liberación de los vehículos remitidos al
depósito vehicular se establecerá en el Reglamento, y requerirá, como mínimo, el
pago de la multa correspondiente y de los derechos por los servicios de arrastre y
resguardo, cuyas tarifas serán aplicables conforme a las disposiciones normativas
aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 193.
Fuente oficial: consultar publicación
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