Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 193
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193. Las infracciones de carácter general a la presente Ley y su
Reglamento serán sancionadas de acuerdo con su gravedad. Las sanciones podrán
consistir en:
I. Amonestación verbal o escrita;
II. Multa, expresada en Unidades de Medida y Actualización (UMA);
III. Retiro de puntos de la licencia de conducir;
IV. Suspensión de la licencia de conducir;
V. Cancelación definitiva de la licencia de conducir;
VI. Suspensión de la concesión o permiso de transporte;
VII. Revocación de la concesión o permiso de transporte, y
VIII. Retiro del vehículo de la circulación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- VEHICULOS, PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMARSE EN EL MANEJO DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Las infracciones de carácter general a la presente Ley y su
Reglamento serán sancionadas de acuerdo con su gravedad. Las sanciones
podrán consistir en:
I. Amonestación verbal o escrita;
II. Multa, expresada en Unidades de Medida y Actualización (UMA);
III. Retiro de puntos de la licencia de conducir;
IV. Suspensión de la licencia de conducir;
V. Cancelación definitiva de la licencia de conducir;
VI. Suspensión de la concesión o permiso de transporte;
VII. Revocación de la concesión o permiso de transporte, y
VIII. Retiro del vehículo de la circulación.
Artículo 194.
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