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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 202

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202. Se considerarán circunstancias agravantes en la comisión de

infracciones de tránsito, y darán lugar a la imposición de las sanciones más altas,

las siguientes:

I. Que el infractor sea operador de un vehículo de transporte público de pasajeros

o de carga;

II. Que la infracción haya sido causa directa de un siniestro de tránsito con

resultado de lesiones graves o muerte;

III. Que el infractor se dé a la fuga tras cometer la infracción o participar en un

siniestro, y

IV. Transportar a un menor de doce años en el asiento del copiloto o sin su

sistema de retención infantil correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Se considerarán circunstancias agravantes en la comisión de

infracciones de tránsito, y darán lugar a la imposición de las sanciones más altas,

las siguientes:

I. Que el infractor sea operador de un vehículo de transporte público de

pasajeros o de carga;

II. Que la infracción haya sido causa directa de un siniestro de tránsito con

resultado de lesiones graves o muerte;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

III. Que el infractor se dé a la fuga tras cometer la infracción o participar en un

siniestro, y

IV. Transportar a un menor de doce años en el asiento del copiloto o sin su

sistema de retención infantil correspondiente.

Artículo 203.

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