Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 202
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202. Se considerarán circunstancias agravantes en la comisión de
infracciones de tránsito, y darán lugar a la imposición de las sanciones más altas,
las siguientes:
I. Que el infractor sea operador de un vehículo de transporte público de pasajeros
o de carga;
II. Que la infracción haya sido causa directa de un siniestro de tránsito con
resultado de lesiones graves o muerte;
III. Que el infractor se dé a la fuga tras cometer la infracción o participar en un
siniestro, y
IV. Transportar a un menor de doce años en el asiento del copiloto o sin su
sistema de retención infantil correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOMOVILISTAS, CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO EN SU CONTRA POR HABER RESULTADO POSITIVO EL CONDUCTOR A LAS PRUEBAS APLICADAS CON MOTIVO DEL PROGRAMA (III.2o.A.63 A (10a.))
- ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO EL AFECTADO CON LA CONDUCTA DEL ACTIVO RESULTA SER SÓLO EL CONCESION (VI.1o.P.73 P)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO "SALVANDO (PC.III.A. J/13 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, QUE FUERON RETIRADOS DE (PC.III.A. J/81 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Se considerarán circunstancias agravantes en la comisión de
infracciones de tránsito, y darán lugar a la imposición de las sanciones más altas,
las siguientes:
I. Que el infractor sea operador de un vehículo de transporte público de
pasajeros o de carga;
II. Que la infracción haya sido causa directa de un siniestro de tránsito con
resultado de lesiones graves o muerte;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
III. Que el infractor se dé a la fuga tras cometer la infracción o participar en un
siniestro, y
IV. Transportar a un menor de doce años en el asiento del copiloto o sin su
sistema de retención infantil correspondiente.
Artículo 203.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis