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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 210

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El acceso a las grabaciones estará estrictamente restringido y sólo

se autorizará mediante solicitud fundada y motivada para los siguientes fines:

I. Servir como elemento de prueba en investigaciones sobre quejas o denuncias

por presuntos actos de corrupción, abuso de autoridad o cualquier otro acto

contrario a los principios de actuación policial o cuando lo solicite la autoridad

competente;

II. Constituir un medio de defensa para el personal operativo frente a

acusaciones infundadas;

III. Fines de capacitación y mejora continua, previa disociación de los datos

personales de los ciudadanos que aparezcan en las imágenes, y

IV. Aportar pruebas en procedimientos administrativos o judiciales, a solicitud

de la autoridad competente.

Queda estrictamente prohibido el uso de las grabaciones para fines de vigilancia

general, para buscar de manera aleatoria infracciones disciplinarias menores del

personal o para cualquier fin distinto a los establecidos en este artículo.

Artículo 211.

Fuente oficial: consultar publicación

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