Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 210
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El acceso a las grabaciones estará estrictamente restringido y sólo
se autorizará mediante solicitud fundada y motivada para los siguientes fines:
I. Servir como elemento de prueba en investigaciones sobre quejas o denuncias
por presuntos actos de corrupción, abuso de autoridad o cualquier otro acto
contrario a los principios de actuación policial o cuando lo solicite la autoridad
competente;
II. Constituir un medio de defensa para el personal operativo frente a
acusaciones infundadas;
III. Fines de capacitación y mejora continua, previa disociación de los datos
personales de los ciudadanos que aparezcan en las imágenes, y
IV. Aportar pruebas en procedimientos administrativos o judiciales, a solicitud
de la autoridad competente.
Queda estrictamente prohibido el uso de las grabaciones para fines de vigilancia
general, para buscar de manera aleatoria infracciones disciplinarias menores del
personal o para cualquier fin distinto a los establecidos en este artículo.
Artículo 211.
Fuente oficial: consultar publicación
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