Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 209
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209. Al finalizar el turno, las grabaciones serán transferidas de forma
automática y encriptada a un servidor seguro y centralizado, bajo la responsabilidad
del área de Supervisión Operativa adscrita a la Unidad Operativa de Transporte
Público, Privado y Particular de la Coordinación General. Las grabaciones se
conservarán por un periodo mínimo de noventa días naturales. Aquellas que formen
parte de una invest igación, queja, procedimiento administrativo o proceso judicial,
se conservarán hasta la total conclusión del mismo. Transcurrido el plazo, el
material será eliminado de forma permanente y segura, conforme a los protocolos
establecidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- MULTAS NO FISCALES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO SON APROVECHAMIENTOS Y NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS E (II.2o.A.35 A)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DE TRANSITO EN LOS CAMINOS NACIONALES Y EN LOS PARTICULARES DE CONCESION FEDERAL. (s/clave)
- FOTO-INFRACCIONES. LA ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA RELATIVA ES UN EFECTO INTRÍNSECO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO REALIZA LA DEVOLUCIÓN D (VI.3o.A.47 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Al finalizar el turno, las grabaciones serán transferidas de forma
automática y encriptada a un servidor seguro y centralizado, bajo la
responsabilidad del área de Supervisión Operativa adscrita a la Unidad Operativa
de Transporte Público, Privado y Particular de la Coordinación General. Las
grabaciones se conservarán por un periodo mínimo de noventa días naturales.
Aquellas que formen parte de una investigación, queja, procedimiento
administrativo o proceso judicial, se conservarán hasta la total conclusión del
mismo. Transcurrido el plazo, el material será eliminado de forma permanente y
segura, conforme a los protocolos establecidos.
Artículo 210.
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