Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 208
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los sistemas de grabación audiovisual instalados en las patrullas se
activarán de forma automática al encender el vehículo o las señales luminosas y
sonoras de emergencia (torreta). Estos sistemas capturarán imágenes y audio del
exterior del vehículo para documentar el contexto de las operaciones, así como del
interior del habitáculo en la zona destinada a personas puestas a disposición, para
garantizar el respeto a sus derechos humanos durante el traslado. La grabación
de audio en la cabina de los supervisores solo se activará durante un
procedimiento oficial o interacción directa con la ciudadanía, para proteger las
conversaciones privadas del personal.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN, RESGUARDO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 209.
Fuente oficial: consultar publicación
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