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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 208

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los sistemas de grabación audiovisual instalados en las patrullas se

activarán de forma automática al encender el vehículo o las señales luminosas y

sonoras de emergencia (torreta). Estos sistemas capturarán imágenes y audio del

exterior del vehículo para documentar el contexto de las operaciones, así como del

interior del habitáculo en la zona destinada a personas puestas a disposición, para

garantizar el respeto a sus derechos humanos durante el traslado. La grabación

de audio en la cabina de los supervisores solo se activará durante un

procedimiento oficial o interacción directa con la ciudadanía, para proteger las

conversaciones privadas del personal.

CAPÍTULO III

DE LA GESTIÓN, RESGUARDO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 209.

Fuente oficial: consultar publicación

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