Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 207
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207. El personal de Supervisión Operativa adscrito a la Unidad Operativa
de Transporte Público, Privado y Particular de la Coordinación General, que porte
una cámara corporal tiene la obligación de activarla al inicio de toda interacción con
la ciudadanía deri vada de sus funciones, incluyendo, de manera enunciativa más
no limitativa:
I. Revisiones a unidades de transporte público o mercantil;
II. Entrevistas con operadores, concesionarios o usuarios;
III. Procedimientos de aplicación de infracciones o sanciones, y
IV. Atención a siniestros de tránsito o situaciones de conflicto.
La grabación deberá continuar de manera ininterrumpida hasta la conclusión de la
interacción o el procedimiento. El personal podrá desactivar la cámara durante
periodos de descanso, en conversaciones privadas con otros compañeros que no
se relacionen con u n procedimiento en curso, o en situaciones donde se requiera
proteger la intimidad de víctimas vulnerables, debiendo justificar la desactivación en
su informe de actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- TRANSITO Y TRANSPORTES, LEY DE, DEL ESTADO DE MORELOS. SUS ARTICULOS 3o. FRACCION III, 6o., INCISO A), 8o., 9o. Y 2o. DEL CAPITULO "TRANSITORIOS", NO SON AUTOAPLICATIVOS. (s/clave)
- TRANSPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL PLAZO DE DOCE MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA (XVII.2o.P.A. J/4 A (11a.))
- CONCESIONES. LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES ES COMPETENTE PARA REVOCAR LAS OTORGADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (LEGISLACIÓN DEL EST (XX.2o. J/3)
- TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMÓ Y ADICIONÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL (VI.1o.A. J/35)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
El personal de Supervisión Operativa adscrito a la Unidad Operativa
de Transporte Público, Privado y Particular de la Coordinación General, que porte
una cámara corporal tiene la obligación de activarla al inicio de toda interacción
con la ciudadanía derivada de sus funciones, incluyendo, de manera enunciativa
más no limitativa:
I. Revisiones a unidades de transporte público o mercantil;
II. Entrevistas con operadores, concesionarios o usuarios;
III. Procedimientos de aplicación de infracciones o sanciones, y
IV. Atención a siniestros de tránsito o situaciones de conflicto.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
La grabación deberá continuar de manera ininterrumpida hasta la conclusión de la
interacción o el procedimiento. El personal podrá desactivar la cámara durante
periodos de descanso, en conversaciones privadas con otros compañeros que no
se relacionen con un procedimiento en curso, o en situaciones donde se requiera
proteger la intimidad de víctimas vulnerables, debiendo justificar la desactivación
en su informe de actividades.
Artículo 208.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis