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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 207

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 207. El personal de Supervisión Operativa adscrito a la Unidad Operativa

de Transporte Público, Privado y Particular de la Coordinación General, que porte

una cámara corporal tiene la obligación de activarla al inicio de toda interacción con

la ciudadanía deri vada de sus funciones, incluyendo, de manera enunciativa más

no limitativa:

I. Revisiones a unidades de transporte público o mercantil;

II. Entrevistas con operadores, concesionarios o usuarios;

III. Procedimientos de aplicación de infracciones o sanciones, y

IV. Atención a siniestros de tránsito o situaciones de conflicto.

La grabación deberá continuar de manera ininterrumpida hasta la conclusión de la

interacción o el procedimiento. El personal podrá desactivar la cámara durante

periodos de descanso, en conversaciones privadas con otros compañeros que no

se relacionen con u n procedimiento en curso, o en situaciones donde se requiera

proteger la intimidad de víctimas vulnerables, debiendo justificar la desactivación en

su informe de actividades.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

El personal de Supervisión Operativa adscrito a la Unidad Operativa

de Transporte Público, Privado y Particular de la Coordinación General, que porte

una cámara corporal tiene la obligación de activarla al inicio de toda interacción

con la ciudadanía derivada de sus funciones, incluyendo, de manera enunciativa

más no limitativa:

I. Revisiones a unidades de transporte público o mercantil;

II. Entrevistas con operadores, concesionarios o usuarios;

III. Procedimientos de aplicación de infracciones o sanciones, y

IV. Atención a siniestros de tránsito o situaciones de conflicto.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

La grabación deberá continuar de manera ininterrumpida hasta la conclusión de la

interacción o el procedimiento. El personal podrá desactivar la cámara durante

periodos de descanso, en conversaciones privadas con otros compañeros que no

se relacionen con un procedimiento en curso, o en situaciones donde se requiera

proteger la intimidad de víctimas vulnerables, debiendo justificar la desactivación

en su informe de actividades.

Artículo 208.

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