Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 206
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206. El uso de los equipos de grabación audiovisual se regirá en todo
momento por los siguientes principios:
I. Legalidad, su uso se limitará estrictamente a las finalidades previstas en este
ordenamiento y la normativa aplicable;
II. Necesidad y Proporcionalidad, la grabación se realizará únicamente cuando
sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de supervisión y seguridad
vial, siendo la medida idónea para alcanzar los fines perseguidos;
III. Transparencia y Notificación, el personal operativo deberá informar a los
ciudadanos que están siendo grabados al inicio de cualquier interacción, siempre
que las circunstancias lo permitan y no ponga en riesgo la seguridad del
operativo. Las patrullas con sistemas de grabación deberán contar con señalética
visible que así lo indique;
IV. Confidencialidad y Privacidad, la información obtenida será tratada como
confidencial. Se garantizará la protección de los datos personales y el derecho a
la privacidad de las personas que intervengan, conforme a la Ley General de
Protección de Datos Perso nales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado
de Morelos, y
V. Integridad y No Alteración, se implementarán los mecanismos tecnológicos
necesarios para asegurar que las grabaciones no puedan ser editadas, alteradas
o eliminadas por personal no autorizado, garantizando la cadena de custodia
digital.
CAPÍTULO II
DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GRABACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (127)
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (P./J. 69/2009)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
El uso de los equipos de grabación audiovisual se regirá en todo
momento por los siguientes principios:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
I. Legalidad, su uso se limitará estrictamente a las finalidades previstas en este
ordenamiento y la normativa aplicable;
II. Necesidad y Proporcionalidad, la grabación se realizará únicamente cuando
sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de supervisión y seguridad
vial, siendo la medida idónea para alcanzar los fines perseguidos;
III. Transparencia y Notificación, el personal operativo deberá informar a los
ciudadanos que están siendo grabados al inicio de cualquier interacción,
siempre que las circunstancias lo permitan y no ponga en riesgo la seguridad
del operativo. Las patrullas con sistemas de grabación deberán contar con
señalética visible que así lo indique;
IV. Confidencialidad y Privacidad, la información obtenida será tratada como
confidencial. Se garantizará la protección de los datos personales y el derecho
a la privacidad de las personas que intervengan, conforme a la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado
de Morelos, y
V. Integridad y No Alteración, se implementarán los mecanismos tecnológicos
necesarios para asegurar que las grabaciones no puedan ser editadas,
alteradas o eliminadas por personal no autorizado, garantizando la cadena de
custodia digital.
CAPÍTULO II
DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GRABACIÓN
Artículo 207.
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