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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 206

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 206. El uso de los equipos de grabación audiovisual se regirá en todo

momento por los siguientes principios:

I. Legalidad, su uso se limitará estrictamente a las finalidades previstas en este

ordenamiento y la normativa aplicable;

II. Necesidad y Proporcionalidad, la grabación se realizará únicamente cuando

sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de supervisión y seguridad

vial, siendo la medida idónea para alcanzar los fines perseguidos;

III. Transparencia y Notificación, el personal operativo deberá informar a los

ciudadanos que están siendo grabados al inicio de cualquier interacción, siempre

que las circunstancias lo permitan y no ponga en riesgo la seguridad del

operativo. Las patrullas con sistemas de grabación deberán contar con señalética

visible que así lo indique;

IV. Confidencialidad y Privacidad, la información obtenida será tratada como

confidencial. Se garantizará la protección de los datos personales y el derecho a

la privacidad de las personas que intervengan, conforme a la Ley General de

Protección de Datos Perso nales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado

de Morelos, y

V. Integridad y No Alteración, se implementarán los mecanismos tecnológicos

necesarios para asegurar que las grabaciones no puedan ser editadas, alteradas

o eliminadas por personal no autorizado, garantizando la cadena de custodia

digital.

CAPÍTULO II

DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GRABACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

El uso de los equipos de grabación audiovisual se regirá en todo

momento por los siguientes principios:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

I. Legalidad, su uso se limitará estrictamente a las finalidades previstas en este

ordenamiento y la normativa aplicable;

II. Necesidad y Proporcionalidad, la grabación se realizará únicamente cuando

sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de supervisión y seguridad

vial, siendo la medida idónea para alcanzar los fines perseguidos;

III. Transparencia y Notificación, el personal operativo deberá informar a los

ciudadanos que están siendo grabados al inicio de cualquier interacción,

siempre que las circunstancias lo permitan y no ponga en riesgo la seguridad

del operativo. Las patrullas con sistemas de grabación deberán contar con

señalética visible que así lo indique;

IV. Confidencialidad y Privacidad, la información obtenida será tratada como

confidencial. Se garantizará la protección de los datos personales y el derecho

a la privacidad de las personas que intervengan, conforme a la Ley General de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado

de Morelos, y

V. Integridad y No Alteración, se implementarán los mecanismos tecnológicos

necesarios para asegurar que las grabaciones no puedan ser editadas,

alteradas o eliminadas por personal no autorizado, garantizando la cadena de

custodia digital.

CAPÍTULO II

DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GRABACIÓN

Artículo 207.

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