Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 205
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se regula el uso, almacenamiento y acceso a los sistemas de
grabación de audio y video portátiles (cámaras corporales) y los instalados en
vehículos oficiales (cámaras en patrullas), utilizados por el personal de supervisión
operativa. Su finalidad es transparentar la actuación de la autoridad, prevenir actos
de corrupción, fortalecer la confianza ciudadana, así como generar un acervo
probatorio que proteja la integridad y la actuación legal tanto de los ciudadanos
como del personal operativo durante sus funciones.
Artículo 206.
Fuente oficial: consultar publicación
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