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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 204

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204. La conducción de cualquier vehículo motorizado, así como los VCA

que no cuenten con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a

terceros vigente será considerada una infracción grave. El vehículo podrá ser

retirado de la circulación como med ida de seguridad hasta que se acredite la

contratación del seguro.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DEL USO DE TECNOLOGÍAS PARA LA TRANSPARENCIA

Y EL CONTROL DE LA SUPERVISIÓN OPERATIVA

CAPÍTULO I

DEL USO DE EQUIPOS DE GRABACIÓN AUDIOVISUAL

EN LABORES DE SUPERVISIÓN OPERATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La conducción de cualquier vehículo motorizado, así como los VCA

que no cuenten con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a

terceros vigente será considerada una infracción grave. El vehículo podrá ser

retirado de la circulación como medida de seguridad hasta que se acredite la

contratación del seguro.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DEL USO DE TECNOLOGÍAS PARA LA TRANSPARENCIA

Y EL CONTROL DE LA SUPERVISIÓN OPERATIVA

CAPÍTULO I

DEL USO DE EQUIPOS DE GRABACIÓN AUDIOVISUAL

EN LABORES DE SUPERVISIÓN OPERATIVA

Artículo 205.

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