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TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS, AL PREVER LA OBLIGACIÓN PARA LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD DE ACCEDER A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, AFECTA LAS CONDICIONES DE EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN ESA MATERIA.

Clave: P./J. 41/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160725 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 309

La obligación de fundar y motivar las razones por las cuales las autoridades municipales están interesadas en acceder a la información contenida en el indicado Registro afecta directamente las condiciones de ejercicio de sus competencias en materia de transporte público de pasajeros y erosiona las posibilidades de intervenir con eficacia en la formulación y aplicación de los programas relativos, porque sin información, los estudios, opiniones y propuestas municipales no pueden hacerse correctamente, lo cual afecta a las competencias que constitucional y legalmente tienen atribuidas. Además, la exigencia referida pone un obstáculo irrazonable para el correcto ejercicio de las competencias que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los Municipios, sin que exija el mandato constitucional, dirigido a las autoridades públicas, que funden y motiven todos sus actos; esto es, la obligación de fundar y motivar rige respecto de los actos de imperio que implican el ejercicio de poderes públicos sobre los ciudadanos. Ahora bien, el supuesto regulado en el artículo 75 de la Ley de Transporte del Estado de Morelos se refiere a un ámbito distinto -relaciones entre autoridades- y se vincula con datos que, con las excepciones derivadas de las reglas aplicables en materia de información pública, están a disposición de cualquiera. Por tanto, el indicado artículo 75, al prever la obligación para la autoridad municipal de fundar y motivar la necesidad de acceder a la información contenida en el Registro Estatal de Concesionarios y Permisionarios del Servicio de Transporte Público, afecta las condiciones de ejercicio de las competencias municipales en materia de transporte público de pasajeros.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 19/2008. Municipio de Zacatepec, Estado de Morelos. 11 de enero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 41/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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