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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 212

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212. Las personas afectadas por los actos y resoluciones de las

autoridades de movilidad y transporte emitidos con fundamento en esta Ley y su

Reglamento, podrán interponer el recurso de revisión o, en su caso, promover el

juicio contencioso administrativo, en los términos que establece la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Las personas afectadas por los actos y resoluciones de las

autoridades de movilidad y transporte emitidos con fundamento en esta Ley y su

Reglamento, podrán interponer el recurso de revisión o, en su caso, promover el

juicio contencioso administrativo, en los términos que establece la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos.

Artículo 213.

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