Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 212
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 212. Las personas afectadas por los actos y resoluciones de las
autoridades de movilidad y transporte emitidos con fundamento en esta Ley y su
Reglamento, podrán interponer el recurso de revisión o, en su caso, promover el
juicio contencioso administrativo, en los términos que establece la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN, CUANDO LOS MOTIVOS QUE LES DIERON ORIGEN A (PC.IV.A. J/32 A (10a.))
- AUTOMOVILISTAS, CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION, AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Las personas afectadas por los actos y resoluciones de las
autoridades de movilidad y transporte emitidos con fundamento en esta Ley y su
Reglamento, podrán interponer el recurso de revisión o, en su caso, promover el
juicio contencioso administrativo, en los términos que establece la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos.
Artículo 213.
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