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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 213

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la misma

autoridad que emitió el acto, dentro de los quince días hábiles siguientes a su

notificación. Deberá expresar los agravios que el acto recurrido causa al promovente

y ofrecer las pruebas que considere pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la misma

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

autoridad que emitió el acto, dentro de los quince días hábiles siguientes a su

notificación. Deberá expresar los agravios que el acto recurrido causa al

promovente y ofrecer las pruebas que considere pertinentes.

Artículo 214.

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