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Modo: Corpus Pro

DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA. PARA QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE REQUIERE QUE EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DEL SERVIDOR PÚBLICO SEA A UN MANDATO DE SU SUPERIOR Y NO A LO ORDENADO EN ALGUNA LEY.

Clave: IV.2o.P.46 P (9a.) · Registro digital (IUS): 160127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1850

Para actualizar la hipótesis delictiva prevista en el artículo 224, fracción V, del Código Penal para el Estado de Nuevo León se requiere que el incumplimiento injustificado del servidor público recaiga a un mandato que le fue legalmente notificado por su superior competente y no a lo ordenado en alguna ley. Así, por ejemplo, aun cuando los elementos policiacos conozcan una disposición como la establecida en el numeral 158, fracción XXXII, de la Ley de Seguridad Pública para la entidad, que les prohíbe utilizar o llevar consigo durante sus labores, celulares, radios, aparatos móviles o radiofrecuencias que no les sean proporcionados por sus superiores, y la desobedecen, puede actualizarse una violación de la referida ley, pero no el tipo penal citado, el cual requiere según su texto, que la orden o instrucción sea legalmente comunicada al servidor público por su superior competente y, no obstante ello, sea incumplida (elemento normativo). Lo contrario implicaría violar el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, pues se integraría el tipo delictivo con un elemento que no refiere la norma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160127-d7523d94/delitos-cometidos-en-la-administracion-y-procuracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 182/2011. 22 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretaria: María de los Ángeles Cordero Morales. Amparo en revisión 183/2011. 22 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretaria: María de los Ángeles Cordero Morales.

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