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DELITO COMETIDO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO SE CONFIGURA POR EL HECHO DE PORTAR UN RADIO DE COMUNICACIÓN Y EN ÉSTE RECIBIR ALERTAS GENÉRICAS DE DUDOSA INTERPRETACIÓN QUE NO REFIEREN EXPRESAMENTE O CON CERTEZA LA UBICACIÓN O LABORES DE LOS CUERPOS POLICIACOS.

Clave: VIII.1o.(X Región) 2 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2004443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2546

Los elementos del tipo penal denominado "delitos contra servidores públicos", previsto y sancionado en el artículo 188 Bis, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, son: a) Una acción del sujeto activo de acechar, vigilar, alertar, informar o realizar espionaje; y b) Que tales conductas versen sobre las actividades, operativos, ubicación o, en general, de las labores realizadas por los elementos de las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública o de persecución y sanción del delito. Ahora, para que se acrediten dichos elementos, es necesario que el Ministerio Público aporte pruebas vinculadas con la acción desplegada por el sujeto activo, es decir, que acrediten en qué consistió el acecho, la vigilancia, la alerta, la información o el espionaje con respecto a la ubicación o a las actividades en general, realizadas por elementos de las instituciones de seguridad pública; lo que no acontece cuando dichos medios de convicción únicamente revelen que el inculpado caminaba por la calle portando un radio de comunicación y que al momento en que los elementos aprehensores lo detuvieron, trató de huir y se recibieron en dicho aparato alertas que no refieren expresamente o con certeza a la ubicación o labores de los cuerpos policiacos, sino que constituyen meras manifestaciones genéricas de dudosa interpretación; toda vez que de asumir esa postura, se llegaría al absurdo de detener a toda persona que porte un aparato de comunicación telefónica o radial, lo que jurídicamente es inadmisible, máxime si se considera que ésa no fue la intención del legislador local, sino sancionar penalmente a aquellas personas que se dediquen o colaboren con la delincuencia para alertar sobre los operativos policiacos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004443-d8e6b8eb/delito-cometido-contra-servidores-publicos-previsto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 292/2013 (expediente auxiliar 447/2013). 28 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Isaac Segovia Barranca.

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