ABUSO DE AUTORIDAD. CUANDO NO SE CONFIGURA EL DELITO DE. (LEGISLACION SINALOA Y NAYARIT).
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, fracción II del Código Penal para el Estado de Sinaloa, y 212, fracción II del Código Penal para el Estado de Nayarit, comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legítima, o la vejare e insultare injustamente. Así pues, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de abuso de autoridad si no se demuestra plenamente que al realizarse los hechos, en el acusado concurriera la calidad específica requerida por el tipo para el sujeto activo, consistente en ser servidor público, ya que la denuncia respectiva, fe ministerial de los hechos, declaraciones de testigos y confesión del propio reo por sí mismas, no son suficientes para tener por demostrada dicha calidad, ya que ésta debe acreditarse plenamente y no a base de inferencias, mediante la prueba idónea, la cual en todo caso, resulta ser el nombramiento o constancia expedida por el superior jerárquico de la oficina, departamento o área de adscripción en donde el reo prestaba sus servicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212482-1b150555/abuso-de-autoridad-cuando-no-se-configura-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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