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Modo: Corpus Pro

ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DELITOS COMETIDOS EN LA, SUJETO ACTIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 227906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 64

Los delitos en la administración de justicia, a que se refiere el artículo 222 del Código Penal de Nuevo León, solamente pueden ser cometidos por el funcionario, empleado o auxiliar de la administración de justicia. Dicha calidad la tiene la persona que en forma permanente, transitoria u ocasional cumple funciones oficiales inherentes a la actividad jurisdiccional. De ahí que si el inculpado únicamente tenía el carácter de agente de la Policía Judicial, es claro que no puede atribuírsele aquel delito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227906-6ecb2622/administracion-de-justicia-delitos-cometidos-en-la-sujeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 328/88. Mario Alfredo Gauna Medellín. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.

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