DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. CARACTER DE FUNCIONARIO, EMPLEADO O AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
No puede considerarse a un subjefe divisional (coordinador) de la Policía Judicial del Estado como funcionario, empleado o auxiliar de la administración de justicia, en tanto que esta calidad significa que el sujeto activo precisamente tenga como actividad la relacionada precisamente con la impartición de justicia, propia de los integrantes del Poder Judicial local o federal, o de auxiliar de la propia función, y el quejoso se hallaba, en el caso, en indagaciones sobre el delito, lo que apenas forma parte, en su inicio, de la procuración de justicia, lo que es técnica, legal y claramente una cuestión distinta a las hipótesis de comisión del delito de cuenta, sobre todo, porque la función, en uno y otro caso, corre a cargo de autoridades de naturaleza completamente distinta. Además, el delito está contenido en el Código Penal del Estado, en el título octavo, "DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA", capítulo único, y como tal, el bien jurídico tutelado es todo lo relacionado con la impartición de justicia, sus órganos judiciales, procedimientos y demás aspectos, ya que así lo revela el artículo 224, fracciones de la I a la IX, básicamente la fracción VII, que se refiere a ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida, y teniendo en cuenta todos los demás casos a que se refieren las demás fracciones, esos actos u omisiones deben darse dentro del proceso propiamente dicho, ante el Juez del propio proceso, esto es, en el período de administración de justicia, por lo cual tampoco tiene aplicación, en el caso, el artículo 3o., fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en el que se dice que son auxiliares de la administración de justicia "los jefes y agentes de la policía estatal y municipal", ya que, independientemente de que no se habla con precisión de la Policía Judicial, es evidente que el auxilio a que se refiere el precepto acabado de citar, se da de acuerdo con las fases del procedimiento y, como se ha dicho, no se puede hablar de falta de auxilio a la administración de justicia, cuando el hecho u omisión ha ocurrido, apenas, en la fase de averiguación previa, o sea, en el período de investigación y procuración de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201126-17c7da3b/delitos-cometidos-en-la-administracion-de-justicia-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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