Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 214
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 214. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto
impugnado, particularmente en lo que se refiere al cobro de multas, siempre y
cuando se garantice en los términos previstos en el Código Fiscal para el Estado de
Morelos. No se suspenderá la ejecución de sanciones que impliquen la cancelación
de licencias o concesiones, o el retiro de vehículos por causas graves de seguridad
vial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. SERVICIO PUBLICO. (1093)
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, SERVICIO PUBLICO EN RELACION CON LA. (s/clave)
- CARGA, ESTIBA Y ALIJO, NATURALEZA DE LAS MANIOBRAS DE. (1026)
- CONTRATO DE TRABAJO. NO LO HAY EN LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA REGIDAS POR LA LEY DE COMUNICACIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto
impugnado, particularmente en lo que se refiere al cobro de multas, siempre y
cuando se garantice en los términos previstos en el Código Fiscal para el Estado
de Morelos. No se suspenderá la ejecución de sanciones que impliquen la
cancelación de licencias o concesiones, o el retiro de vehículos por causas graves
de seguridad vial.
Artículo 215.
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