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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 214

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 214. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto

impugnado, particularmente en lo que se refiere al cobro de multas, siempre y

cuando se garantice en los términos previstos en el Código Fiscal para el Estado de

Morelos. No se suspenderá la ejecución de sanciones que impliquen la cancelación

de licencias o concesiones, o el retiro de vehículos por causas graves de seguridad

vial.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto

impugnado, particularmente en lo que se refiere al cobro de multas, siempre y

cuando se garantice en los términos previstos en el Código Fiscal para el Estado

de Morelos. No se suspenderá la ejecución de sanciones que impliquen la

cancelación de licencias o concesiones, o el retiro de vehículos por causas graves

de seguridad vial.

Artículo 215.

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