Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 22
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En materia de desarrollo urbano, los Ayuntamientos serán
responsables de autorizar los proyectos de edificación y urbanización, exigiendo el
cumplimiento de los Estudios de Impacto de Movilidad y las Evaluaciones de
Factibilidad a que se refiere esta Ley.
Artículo 23.
Fuente oficial: consultar publicación
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