Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Ayuntamientos promoverán la creación de cuerpos de policía de
tránsito especializados, con capacitación en gestión de la movilidad, seguridad
vial, perspectiva de género y atención a víctimas.
Artículo 24.
Fuente oficial: consultar publicación
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