Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios entre sí para la gestión
coordinada de la movilidad en zonas conurbadas, con el apoyo técnico de la
Coordinación General.
Artículo 25.
Fuente oficial: consultar publicación
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