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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los vehículos de emergencia, tales como ambulancias, vehículos de

bomberos, protección civil y vehículos policiales, tendrán prioridad de paso sobre

los demás vehículos y personas usuarias de la vía cuando circulen con las señales

luminosas y audibles en funcionamiento. Las personas conductoras y las personas

transeúntes deberán cederles el paso.

Artículo 30.

Fuente oficial: consultar publicación

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