Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los vehículos de emergencia, tales como ambulancias, vehículos de
bomberos, protección civil y vehículos policiales, tendrán prioridad de paso sobre
los demás vehículos y personas usuarias de la vía cuando circulen con las señales
luminosas y audibles en funcionamiento. Las personas conductoras y las personas
transeúntes deberán cederles el paso.
Artículo 30.
Fuente oficial: consultar publicación
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